ABN.- Los ministerios para el Poder Popular para el Comercio y para las Obras Públicas y Vivienda acordaron un ajuste de 25% en las tarifas máximas a nivel nacional del transporte terrestre público en rutas suburbanas.
La resolución, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.168, de fecha miércoles 29 de abril de 2009, establece que el aumento abarca aquellas unidades existentes en las modalidades colectivos, periféricos y rústicos para rutas troncales, que tengan su origen, destino y viceversa.
Asimismo, se autoriza un recargo a las tarifas de 20 céntimos de bolívares (Bs 0,20) en el horario comprendido entre los 9:01 de la noche hasta la 3:59 de la mañana, así como en los días sábado, domingo y feriados oficiales, para garantizar la prestación del servicio.
Los propietarios de las unidades de transporte están en la obligación de colocar en un lugar visible de la carrocería, la razón social de la organización a la cual pertenecen, la identificación de la ruta que sirven indicando el origen y destino, así como las tarifas establecidas impresas en el formato de cartulina autorizado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT).
El ajuste será válido para aquellas unidades nuevas que cumplan con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (Covenin); que se ajusten a los principios de comodidad, calidad, eficiencia y seguridad, establecido en la Ley de Tránsito y que el servicio que se origine desde o tenga como destino un terminal público o privado, siempre y cuando las terminales se ajusten a las normas establecidas.
Las rutas suburbanas de transporte terrestre público de pasajeros son aquellas que conectan un centro poblado importante con una localidad de otro municipio o mancomunidad, en su entorno de influencia inmediata y son utilizadas frecuentemente en alta proporción con propósito de viajes diarios hogar-trabajo y hogar-centros educacionales.
Dichas rutas se clasifica en: Rutas en áreas metropolitanas internas, que se desarrollan en dos o más municipios mancomunados; rutas en áreas metropolitanas externas, se desarrollan igualmente en dos o más municipios mancomunados, con un porcentaje alto de demanda; rutas periféricas, servidas por vehículos periféricos y rústicos, y las rutas troncales, que se desarrollan en topografías montañosas o accidentadas, entre dos o más municipios, servidas con vehículos rústicos dotados de doble transmisión.
En el caso particular del Distrito Metropolitano de Caracas, las rutas suburbanas se clasifican en: externas e internas.
Las externas se desarrollan entre el Distrito Metropolitano de Caracas y sus inmediaciones con un porcentaje alto de demanda. Por ejemplo: Caracas-Guarenas-Guatire; Caracas-Los Teques y Caracas-Valles del Tuy.
Las internas son rutas no periféricas que se desarrollan entre dos o más municipios dentro del área de la conurbación de los municipios Libertador, Baruta, El Hatillo, Chacao y Sucre.
La resolución establece, además, la tarifa de transporte público de pasajeros en las rutas suburbanas desde Caracas hasta los balnearios del Litoral Central, o viceversa, los días sábados, domingo y feriados.
De las rutas que van desde Caracas y a los balnearios de Catia la Mar tendrán una tarifa de 5,70 bolívares fuertes; de Caracas a los balnearios de Playa Verde, Macuto, Camuri Chico, Caribito y Sheraton el ajuste del pasaje será de 6,10 bolívares fuertes; de Caracas a los balnearios de Playa Los Ángeles y Naiguatá se estableció la tarifa de 8,10 bolívares fuertes.
Igualmente, para aquellos vehículos modalidad por puesto que prestan servicio entre Caracas y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y los balnearios de Los Caracas, queda autorizado la tarifa máxima de 10,15 bolívares fuertes.
Adicionalmente, se autorizó un recargo de hasta 20 céntimos bolívares (Bs 0,20), sobre la tarifa establecida, a aquellas empresas que suscriban pólizas de seguro con indemnización de un mínimo de 50 mil bolívares por muerte o invalide, también para hospitalización y gastos médico; y de un mínimo de siete mil 500 bolívares fuertes para gastos fúnebres.
Dicha póliza debe estar vigente y a la vista de los usuarios.
Las organizaciones de transporte -cooperativa, asociaciones civiles y empresas- que cobren por encima de lo establecido, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Estas tarifas no serán modificadas hasta tanto se emita una nueva resolución conjunta que así lo disponga.
La resolución, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.168, de fecha miércoles 29 de abril de 2009, establece que el aumento abarca aquellas unidades existentes en las modalidades colectivos, periféricos y rústicos para rutas troncales, que tengan su origen, destino y viceversa.
Asimismo, se autoriza un recargo a las tarifas de 20 céntimos de bolívares (Bs 0,20) en el horario comprendido entre los 9:01 de la noche hasta la 3:59 de la mañana, así como en los días sábado, domingo y feriados oficiales, para garantizar la prestación del servicio.
Los propietarios de las unidades de transporte están en la obligación de colocar en un lugar visible de la carrocería, la razón social de la organización a la cual pertenecen, la identificación de la ruta que sirven indicando el origen y destino, así como las tarifas establecidas impresas en el formato de cartulina autorizado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT).
El ajuste será válido para aquellas unidades nuevas que cumplan con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (Covenin); que se ajusten a los principios de comodidad, calidad, eficiencia y seguridad, establecido en la Ley de Tránsito y que el servicio que se origine desde o tenga como destino un terminal público o privado, siempre y cuando las terminales se ajusten a las normas establecidas.
Las rutas suburbanas de transporte terrestre público de pasajeros son aquellas que conectan un centro poblado importante con una localidad de otro municipio o mancomunidad, en su entorno de influencia inmediata y son utilizadas frecuentemente en alta proporción con propósito de viajes diarios hogar-trabajo y hogar-centros educacionales.
Dichas rutas se clasifica en: Rutas en áreas metropolitanas internas, que se desarrollan en dos o más municipios mancomunados; rutas en áreas metropolitanas externas, se desarrollan igualmente en dos o más municipios mancomunados, con un porcentaje alto de demanda; rutas periféricas, servidas por vehículos periféricos y rústicos, y las rutas troncales, que se desarrollan en topografías montañosas o accidentadas, entre dos o más municipios, servidas con vehículos rústicos dotados de doble transmisión.
En el caso particular del Distrito Metropolitano de Caracas, las rutas suburbanas se clasifican en: externas e internas.
Las externas se desarrollan entre el Distrito Metropolitano de Caracas y sus inmediaciones con un porcentaje alto de demanda. Por ejemplo: Caracas-Guarenas-Guatire; Caracas-Los Teques y Caracas-Valles del Tuy.
Las internas son rutas no periféricas que se desarrollan entre dos o más municipios dentro del área de la conurbación de los municipios Libertador, Baruta, El Hatillo, Chacao y Sucre.
La resolución establece, además, la tarifa de transporte público de pasajeros en las rutas suburbanas desde Caracas hasta los balnearios del Litoral Central, o viceversa, los días sábados, domingo y feriados.
De las rutas que van desde Caracas y a los balnearios de Catia la Mar tendrán una tarifa de 5,70 bolívares fuertes; de Caracas a los balnearios de Playa Verde, Macuto, Camuri Chico, Caribito y Sheraton el ajuste del pasaje será de 6,10 bolívares fuertes; de Caracas a los balnearios de Playa Los Ángeles y Naiguatá se estableció la tarifa de 8,10 bolívares fuertes.
Igualmente, para aquellos vehículos modalidad por puesto que prestan servicio entre Caracas y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y los balnearios de Los Caracas, queda autorizado la tarifa máxima de 10,15 bolívares fuertes.
Adicionalmente, se autorizó un recargo de hasta 20 céntimos bolívares (Bs 0,20), sobre la tarifa establecida, a aquellas empresas que suscriban pólizas de seguro con indemnización de un mínimo de 50 mil bolívares por muerte o invalide, también para hospitalización y gastos médico; y de un mínimo de siete mil 500 bolívares fuertes para gastos fúnebres.
Dicha póliza debe estar vigente y a la vista de los usuarios.
Las organizaciones de transporte -cooperativa, asociaciones civiles y empresas- que cobren por encima de lo establecido, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Estas tarifas no serán modificadas hasta tanto se emita una nueva resolución conjunta que así lo disponga.
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