ABN.- Debido al incumplimiento de Alimentos Polar en el pago de la multa impuesta por el Instituto Nacional para la Defensa de los Ciudadanos en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), el año pasado, el Tribunal 4º de Primera Instancia Civil de Caracas, admitió la demanda por ejecución de crédito fiscal, ordenando la comparecencia de los representantes de la empresa en los próximos tres días hábiles para que cancelen la multa.
La demanda interpuesta fue admitida el 23 de abril de 2009, y en ella se insta a los representantes de Alimentos Polar a comparecer ante la sede del Tribunal, dentro del lapso correspondiente para que se haga efectivo el pago de la multa impuesta, la cual asciende a dos mil unidades tributarias (2.000 UT), equivalente a Bs 92.000.
Este es el resultado del avance de las actuaciones que viene realizando el Indepabis desde el 28 de julio de 2008, donde en una inspección efectuada a los depósitos de la planta se encontraron, entre otras cosas, lotes de aceite saborizado -el aceite es un producto regulado-, sin el precio marcado y facturado muy por encima del establecido en Gaceta Oficial.
Es importante destacar que en el auto expedido por el citado Tribunal, establece que de no realizarse el pago de dicha multa o presentarse constancia de haberlo hecho, se procederá al cobro forzoso.
La demanda interpuesta fue admitida el 23 de abril de 2009, y en ella se insta a los representantes de Alimentos Polar a comparecer ante la sede del Tribunal, dentro del lapso correspondiente para que se haga efectivo el pago de la multa impuesta, la cual asciende a dos mil unidades tributarias (2.000 UT), equivalente a Bs 92.000.
Este es el resultado del avance de las actuaciones que viene realizando el Indepabis desde el 28 de julio de 2008, donde en una inspección efectuada a los depósitos de la planta se encontraron, entre otras cosas, lotes de aceite saborizado -el aceite es un producto regulado-, sin el precio marcado y facturado muy por encima del establecido en Gaceta Oficial.
Es importante destacar que en el auto expedido por el citado Tribunal, establece que de no realizarse el pago de dicha multa o presentarse constancia de haberlo hecho, se procederá al cobro forzoso.
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