ABN.- El Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas publicó la resolución mediante la cual toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar oro deberá destinar al mercado interno al menos el 70% de su producción aurífera causada dentro de cada trimestre.
La Gaceta Oficial Nº 39.169, de fecha jueves 30 de abril, detalla que, de ese porcentaje, un 60% deberá ser ofrecido en venta obligatoriamente al Banco Central de Venezuela (BCV) y un 10% se destinará al sector transformador nacional.
Mientras que el 30% restante podrá ser exportado mediante la autorización del BCV, ente que establecerá el monto máximo de oro, expresado en kilogramos, por lo que toda persona que comercialice oro y sus aleaciones deberá estar inscrita en los registros de proveedores y exportadores de dicho mineral llevados por la referida entidad financiera.
La Gaceta Oficial Nº 39.169, de fecha jueves 30 de abril, detalla que, de ese porcentaje, un 60% deberá ser ofrecido en venta obligatoriamente al Banco Central de Venezuela (BCV) y un 10% se destinará al sector transformador nacional.
Mientras que el 30% restante podrá ser exportado mediante la autorización del BCV, ente que establecerá el monto máximo de oro, expresado en kilogramos, por lo que toda persona que comercialice oro y sus aleaciones deberá estar inscrita en los registros de proveedores y exportadores de dicho mineral llevados por la referida entidad financiera.
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