ABN.- Mediante Convenio Cambiario Nº 11, fueron modificadas las normas para la adquisición de divisas del sector público, en los términos de los documentos que deben acompañar las solicitudes, así como el cumplimiento de los órganos y entes del sector a las instrucciones impartidas por la autoridad competente.
Publicado en Gaceta Oficial número 39.178, de fecha jueves 14 de mayo de 2009, el Convenio establece que las solicitudes deberán ir acompañadas por la autorización del Presidente de la República si es el caso de pagos referidos a la seguridad pública y defensa nacional; pagos referidos al abastecimiento urgente en materia agroalimentaria y de salud; gastos corrientes y de inversión del Ejecutivo Nacional en el exterior, y obligaciones pendientes de importaciones nacionalizadas.
Asimismo, si las solicitudes para la adquisición de divisas son destinadas a pagos y remesas indispensables al servicio exterior de la República y a la representación de los Poderes -Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral- en misiones especiales, así como a gastos de viáticos de funcionarios públicos que viajen a estas misiones, deben tener la autorización del Vicepresidente de la República.
Por su parte, si estas tienen como fin pagos de la deuda pública externa de la República, erogaciones del Estado en virtud de tratados y convenios internacionales; suministro de divisas al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) y al Banco del Comercio Exterior (Bancoex) para la realización de sus operaciones; y las divisas que requiera la República para el manejo del Tesoro Nacional, deben presentar la autorización del Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas.
Los órganos y entes del sector público deberán obtener dichas autorizaciones y quedarán sujetos a cumplir las instrucciones impartidas por la autoridad competente, según lo establece el artículo 6 del Convenio.
Las operaciones de adquisición de divisas, cuya liquidación fue solicitada al Banco Central de Venezuela (BCV) antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán con arreglo a lo establecido en el convenio anterior -Convenio Cambiario Nº 7- derogado con esta publicación.
Mientras que las autorizaciones solicitadas al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, cuya aprobación no ha sido notificada al órgano o ente público, serán remitidas y procesadas de acuerdo a lo previsto en dicho convenio.
Publicado en Gaceta Oficial número 39.178, de fecha jueves 14 de mayo de 2009, el Convenio establece que las solicitudes deberán ir acompañadas por la autorización del Presidente de la República si es el caso de pagos referidos a la seguridad pública y defensa nacional; pagos referidos al abastecimiento urgente en materia agroalimentaria y de salud; gastos corrientes y de inversión del Ejecutivo Nacional en el exterior, y obligaciones pendientes de importaciones nacionalizadas.
Asimismo, si las solicitudes para la adquisición de divisas son destinadas a pagos y remesas indispensables al servicio exterior de la República y a la representación de los Poderes -Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral- en misiones especiales, así como a gastos de viáticos de funcionarios públicos que viajen a estas misiones, deben tener la autorización del Vicepresidente de la República.
Por su parte, si estas tienen como fin pagos de la deuda pública externa de la República, erogaciones del Estado en virtud de tratados y convenios internacionales; suministro de divisas al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) y al Banco del Comercio Exterior (Bancoex) para la realización de sus operaciones; y las divisas que requiera la República para el manejo del Tesoro Nacional, deben presentar la autorización del Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas.
Los órganos y entes del sector público deberán obtener dichas autorizaciones y quedarán sujetos a cumplir las instrucciones impartidas por la autoridad competente, según lo establece el artículo 6 del Convenio.
Las operaciones de adquisición de divisas, cuya liquidación fue solicitada al Banco Central de Venezuela (BCV) antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán con arreglo a lo establecido en el convenio anterior -Convenio Cambiario Nº 7- derogado con esta publicación.
Mientras que las autorizaciones solicitadas al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, cuya aprobación no ha sido notificada al órgano o ente público, serán remitidas y procesadas de acuerdo a lo previsto en dicho convenio.
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