ABN.- Tras la aprobación en plenaria de la Asamblea Nacional este martes de la Ley de Presupuesto del Distrito Capital para el Ejercicio Fiscal 2009, fue publicado en Gaceta Oficial el nuevo instrumento, cuya estimación de los Ingresos y Fuentes de Financiamiento asciende a la cantidad de 924 millones 637 mil 804 bolívares.
De acuerdo al decreto establecido en dicha Gaceta número 39.172, de fecha miércoles 6 de mayo de 2009, Bs. 817 millones 715 mil 139 proviene del Situado Constitucional; Bs 89 millones 685 mil 624 del Fondo Intergubernamental para la Descentralización; y Bs. 17 millones 237 mil 624 de Asignaciones económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos.
Cabe destacar que la Ley tiene como objeto establecer la estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento, los límites máximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, así como las normas de aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del Distrito Capital para el Ejercicio Fiscal 2009.
La distribución interna de los recursos será acordada por el Ejecutivo Nacional en el correspondiente Decreto de Distribución, mientras que los créditos presupuestarios desagregados y determinados mediante dicho Decreto, se regirán por los principios y normas establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
En este sentido, las solicitudes de traspaso de créditos presupuestarios formuladas por el Distrito Capital, se formalizarán a través de la Oficina Nacional de Presupuesto y la aprobación estará a cargo de la Asamblea Nacional, así como las modificaciones que signifiquen incremento en el monto total del presupuesto de gastos.
De ser así, estas deberán ser justificadas por el Distrito Capital ante la Oficina, la cual se dirigirá a la Asamblea con la debida documentación. Posteriormente, el Parlamento dispondrá de 15 días para decidir sobre las modificaciones presupuestarias sometidas a su consideración y una vez aprobada, la Jefa de Gobierno decretará y ordenará su publicación en Gaceta.
De acuerdo al decreto establecido en dicha Gaceta número 39.172, de fecha miércoles 6 de mayo de 2009, Bs. 817 millones 715 mil 139 proviene del Situado Constitucional; Bs 89 millones 685 mil 624 del Fondo Intergubernamental para la Descentralización; y Bs. 17 millones 237 mil 624 de Asignaciones económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos.
Cabe destacar que la Ley tiene como objeto establecer la estimación de los ingresos y fuentes de financiamiento, los límites máximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, así como las normas de aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del Distrito Capital para el Ejercicio Fiscal 2009.
La distribución interna de los recursos será acordada por el Ejecutivo Nacional en el correspondiente Decreto de Distribución, mientras que los créditos presupuestarios desagregados y determinados mediante dicho Decreto, se regirán por los principios y normas establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
En este sentido, las solicitudes de traspaso de créditos presupuestarios formuladas por el Distrito Capital, se formalizarán a través de la Oficina Nacional de Presupuesto y la aprobación estará a cargo de la Asamblea Nacional, así como las modificaciones que signifiquen incremento en el monto total del presupuesto de gastos.
De ser así, estas deberán ser justificadas por el Distrito Capital ante la Oficina, la cual se dirigirá a la Asamblea con la debida documentación. Posteriormente, el Parlamento dispondrá de 15 días para decidir sobre las modificaciones presupuestarias sometidas a su consideración y una vez aprobada, la Jefa de Gobierno decretará y ordenará su publicación en Gaceta.
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