Ley de Instituciones Bancarias incrementa mecanismos para defender a los ahorristas

Ley de Instituciones BancariasAVN .- El proyecto de ley que sustituirá la Ley General de Bancos, aprobado en primera discusión este jueves por la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), se orienta fundamentalmente a la defensa de los intereses de los usuarios y el buen funcionamiento del sector.

Entre las principales novedades figura la creación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en sustitución de lo que actualmente se conoce como Fogade, así como de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con atribuciones que permitirán mecanismos de supervisión más efectivos y la exigencia de aportes por parte de dichas instituciones para financiar proyectos a los consejos comunales y otras formas de organización social.

El presidente de la Comisión de Finanzas de la AN, diputado Ricardo Sanguino, explicó que las instituciones bancarias deberán aportar 5% de las utilidades, antes de pagar impuestos y al cierre de cada semestre, para financiar los proyectos sociales en cuestión.

También se contempla la eliminación del Consejo Bancario Nacional, conformado por los dueños de las instituciones bancarias privadas, de manera que el Estado no dependerá de la voluntad de esa instancia al momento de tomar decisiones de carácter financiero.

Entre las medidas para la protección de usuarios, el proyecto de ley destaca lo siguiente:

*Regula los requisitos y procesos relativos al otorgamiento de créditos, a fin de adecuar el sistema crediticio a las necesidades de la población y reducir la excesiva cantidad de requisitos y trabas.

*Prohíbe el cobro de intereses sobre intereses y la capitalización de los mismos en las operaciones de crédito.
Se prohíbe realizar débitos en cuentas para el cobro de créditos, sin la previa autorización escrita del titular, y constituir garantías con las prestaciones sociales.

*Protege las cuentas de ahorro contra los embargos, hasta el monto de la garantía bancaria (30 mil bolívares), con ciertas excepciones.

*Introduce la selección de los auditores externos de instituciones bancarias con la participación de los usuarios.

*Prohíbe la existencia de sistemas de información crediticia privados, paralelos al que llevará la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

*Regula las condiciones de atención bancaria en los días no laborables, en pro de la adecuada atención a los usuarios.

*Sobre la defensa de los derechos de los trabajadores del sector, exige a las instituciones la creación del Fondo Social para Contingencias que de manera progresiva debe completar 10% del capital social en cinco años, a objeto de responder con los compromisos laborales ante posibles quiebras.

Normas de constitución y organización

Esta normativa prevé la conformación del nuevo sistema bancario privado nacional. En tal sentido, se contemplan las figuras de banco universal y banco microfinanciero, de carácter regional o nacional. Los demás tipos de instituciones bancarias existentes deben migrar hacia esta nuevas formas de organización.

Esta medida se orienta a impedir “la existencia de instituciones con capitales sociales muy pequeños, con relación al resto del sector bancario, que han sido usadas para la triangulación de operaciones entre instituciones de un mismo grupo financiero en detrimento de los ahorros de la población”, según dice el informe del proyecto jurídico al referirse a los problemas financieros de las instituciones bancarias intervenidas desde el pasado año.

Se tipifica al servicio bancario como servicio público, a fin de otorgarle carácter de utilidad pública a todos los bienes de cualquier naturaleza que contribuyen al desarrollo de la actividad bancaria, debido a su trascendencia en la estabilidad del sistema financiero nacional.

Igualmente, se prohíbe a las instituciones bancarias la inversión de recursos en actividades distintas a su objeto y poseer activos activos superiores al 15% del total de activos del sector, esto para evitar la concentración de riesgos en instituciones con tamaños excesivamente grandes.

Liquidación de activos

El diputado Sanguino también explicó que la estatización de los bancos declarados en quiebra, o que incurran en prácticas ilícitas como para ameritar su intervención, no está contemplada en la nueva ley.

“En la anterior ley los banqueros son protegidos para que sea el Estado el que asuma las consecuencias de la malversación de recursos y otros ilícitos. Con esta nueva ley no llegamos a la estatización. Si la institución bancaria no cumple con las exigencias y recomendaciones, frente a situaciones de riesgo, pasa de una vez al proceso de intervención y liquidación”, precisó.

El establecimiento de lapsos para la liquidación de activos, por parte de bancos intervenidos, comprende un periodo de 12 meses para efectuar el pago de las garantías a los depositantes, a partir de la publicación de la intervención en Gaceta Oficial.

Régimen sancionatorio

Se extiende a las personas naturales que participen en las infracciones, bien sean empleados de la institución o personas vinculadas con la misma. Igualmente, al superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, al presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos y al personal de ambos organismos.

Entre las causas para la destitución de la junta directiva, intervención o liquidación de una institución bancaria se incluye la realización de actividades que atenten contra el orden constitucional y la estabilidad económica y financiera de la República o que perturben la prestación del servicio público bancario.

El proyecto de Ley de Instituciones del Sector Bancario, agregó Sanguino, “era una deuda de nuestra Asamblea Nacional, porque ya tiene 10 años en discusión. (...) Forma parte de un conjunto de leyes creadas en pro del ordenamiento y fortalecimiento del sistema financiero nacional”, entre las cuales figuran la Ley del Sistema Financiero y la del Mercado de Valores.

“Queda pendiente la Ley de la Banca Pública para completar este marco jurídico”, concluyó, tras indicar que el sistema bancario venezolano actual consta de 48 instituciones financieras. De éstas, 31 son bancos universales y 17 especializados.

En principio, la normativa consta de 523 artículos más las disposiciones transitorias y derogatorias. Es posible que a la misma le sean agregados o modificados sus artículos, toda vez que el proyecto fue devuelto a la comisión respectiva, la de Finanzas en este caso, como sucede con todos tras ser aprobados en primera discusión.

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