Nuevos precios del azúcar entrarán en vigencia el próximo 1º de octubre

ABN.- A partir del próximo 1º de octubre entrarán en vigencia los nuevos precios del azúcar en sus distintas presentaciones, con lo cual el kilogramos de azúcar refinada que actualmente cuesta 1,94 bolívares tendrá un Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de 2,86 bolívares.

En la resolución queda establecido que el azúcar refinada, integral, con aspartame y refinada con miel, tendrá los siguientes precios, de acuerdo a cada presentación: 2 Kg en Bs 5,72; 1 Kg, Bs 2,86; 900 gramos, Bs 2,57; 800 gramos, Bs 2,29.

De acuerdo a lo contenido en la Gaceta Oficial Nº 39.205, de fecha 22 de junio de 2009, se fija, además, el PMVP del azúcar lavada, morena, rubia y con sabor a papelón: 2 Kg en Bs 5,50; 1 Kg, Bs 2,75; 900 gramos, Bs 2,48; 800 gramos, Bs 2,20.

El cumplimiento de tales precios se regirá por la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Los mismos deben estar impresos en el cuerpo de los producto, además de la fecha de marcaje. En caso de que ésto no sea posible, es indispensable la publicación de listas a la vista de los consumidores. Los comercios deben ser garantes del cumplimiento de este punto.

'Toda empresa fabricante, importadora y, establecimientos comerciales mayoristas y detallistas de los productos alimenticios descritos en esta resolución, deberán garantizar en todos los eslabones de la cadena de comercialización nacional, el expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales sujetas a control de precios', reza el artículo 9 de la medida.

Dicha resolución establece, además, los Precios Máximos de Venta (PMV) de los bultos de azúcar: En puerta de industria: 1,2 y 5 kilos en Bs 2,55; 50 Kg, Bs 2,23; y en puerta de mayorista o distribuidor: 1,2 y 5 kilos en Bs 2,63 y Bs 2,29 para el saco de 50 Kg.

En cuanto a la comercialización, la disposición refiere que el 'Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras podrá establecer las normas de comercialización aplicables dirigidas a optimizar los mecanismos de colocación y financiamiento de los rubros objeto de la Resolución'.

Cabe destacar que quienes incumplan la medida o incurran en especulación, acaparamiento, usura, no fabriquen o impidan la distribución de los alimentos, serán sancionados de acuerdo a la referida Ley.

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