ABN.- El Gobierno Nacional fijó el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) del café y la salsa de tomate, así como el precio mínimo de la sardina pagada al productor pesquero a nivel de caladero.
Así lo señalan las resoluciones de los Ministerios del Poder Popular para el Comercio, Agricultura y Tierras y Alimentación, publicadas en la Gaceta Oficial número 39.254, de fecha martes 1º de septiembre de 2009.
En este sentido, se estableció en todo el país el PMVP del café en grano, tostado o molido y el Precio Máximo de Venta (PMV) del café verde pagado al productor productor nacional, en los siguientes términos: Café en grano de 1 Kilogramo, a Bs 19,90; de 500 gramos a Bs 9,95; café molido en todas sus presentaciones de 1 kilogramo a Bs 19,90; de 500 gramos a Bs 9,95; de 250 gramos a Bs 4,98; de 200 gramos a Bs 3,98; de 100 gramos a Bs 1,99; y de 50 gramos a Bs 1.
Asimismo, se fijó en todo el país el PMVP de la salsa de tomate envasada de la siguiente manera: Presentación de 4,3 kilogramos a Bs 43,11; de 1 kilogramo a Bs 10,19; de 900 gramos a Bs 9,01; de 567 gramos a Bs 5,88; de 400 gramos a Bs 3,95; de 397 gramos a Bs 3,92; y de 198 gramos a Bs 2,94.
Dichos PMVP no incluyen el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando fuera procedente, mas deberán ser impresos por el fabricante o importador en el cuerpo o envoltorio del producto. En los casos en que esto no se pueda, se deberá indicar el precio en listas o carteles por los expendedores, en lugares accesibles y fácilmente visibles por el
consumidor.
El proveedor deberá marcar en el cuerpo del producto o indicar en la lista respectiva el PVP y la fecha en que realizó el marcaje, aunque los productos tengan el PMVP marcado por el fabricante o el importador.
Asimismo, el fabricante e importador de los productos alimenticios que tienen los precios regulados por dicha Resolución, deberán cumplir con las normas y reglamentaciones técnicas establecidas por productos.
Los establecimientos comerciales serán garantes solidarios con el sector fabricante o importador, de que los productos alimenticios tengan impreso en el envase o envoltorio del producto, el PMVP fijado por el Ejecutivo Nacional.
La empresa fabricante, importadora y establecimientos comerciales mayoristas y detallistas de los productos alimenticios, deberán garantizar en todos los eslabones de la cadena de comercialización nacional el expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales
sujetas a control de precios.
De igual manera, los proveedores que infrinjan o incurran en los delitos de especulación, acaparamiento, usura, no fabriquen, comercialicen o restringa la distribución de los productos y se nieguen a la venta, serán sancionados conforme a la Ley que regule la materia.
Por otra parte, la disposición establece, además, el precio mínimo de la sardina, pagado al productor pesquero a nivel de caladero en 810 bolívares por toneladas.
En ese sentido, el plazo del pago del precio establecido en el presente artículo será acordado entre el productor pesquero y el comprador, pero no se excederá de 30 días.
El MAT podrá establecer las normas de comercialización dirigidas a optimizar los mecanismos de colocación y financiamiento del rubro cuyo precio se regula a través de la presente regulación.
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