ABN.- La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) informó que entró en vigencia la Providencia Nº 098, la cual establece los requisitos y el trámite para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las importaciones, publicada en la Gaceta Oficial número 39.252, de fecha viernes 28 de agosto de 2009.
En este sentido, la normativa señala que la vigencia de dicha AAD tendrá una validez de 180 días continuos a partir de la fecha de emisión y en cuyo lapso el usuario deberá nacionalizar la mercancía y consignar los documentos de cierre de importación ante el operador cambiario autorizado.
Asimismo estipula que si en este período, el usuario no ha realizado el trámite, la Comisión negará dicha solicitud.
Igualmente, se establece que una vez el usuario consigne la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas ante su operador cambiario, no se podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de pago establecidas por la Comisión (vía ordinaria, productivas, pago a la vista, o las pactadas para ser pagadas bajo el Convenio de la Asociación Latinoamericana de Integración 'Aladi').
Los usuarios podrán también manifestar en cualquier momento el desistimiento de su Solicitud de AAD, a través del portal de la Comisión, el cual es voluntario e irrevocable y da por terminado el trámite, según lo establecido en el artículo 8 de la nueva providencia.
Por otra parte, la normativa especifica que los usuarios no podrán solicitar el embarque de los bienes objeto de importación sin haber obtenido previamente dicha autorización, exceptuándose los casos de ingreso de bienes al territorio nacional bajo las modalidades de Admisión Temporal, Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Almacenes IN BOND, en cuyo caso se deberá obtener la AAD previa a su nacionalización.
Asimismo, la Providencia indica que los importadores deberán solicitar a Cadivi, a través de la Oficina Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana.
Con relación a la consignación de los recaudos exigidos en esta providencia, se establece que los usuarios deberán presentar los requisitos tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en la Providencia y en el Manual de Normas y Procedimientos para la Consignación de Documentos.
El artículo 6 de la nueva normativa indica además que los operadores cambiarios autorizados deberán ser diligentes en la recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y tramitarán en forma oportuna y eficiente las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya lugar.
Las AAD otorgadas antes de la entrada en vigencia de la Providencia Nº 098 mantendrán su vigencia de 180 días contados a partir de la fecha de notificación al usuario. Transcurrido este lapso sin haberse realizado el embarque se entenderá que el usuario ha renunciado a su solicitud; en consecuencia se negará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), tal y como lo señala la disposición transitoria.
Esta normativa deroga a la Providencia Nº 085, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.682, de fecha 30 de enero de 2008.
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