Se sugieren ajustes no mayores a 35% para el comercio y de 20% para la industria
El Ministerio de Energía y Petróleo elaboró un nuevo esquema de Retribución del Servicio Eléctrico en el marco de la promulgación del decreto 6.992, que pondrá fin al congelamiento de tarifas desde 2002.
Esta propuesta, que está sujeta a modificaciones y consecuentes debates en el alto gobierno antes de su aprobación y ejecución, tiene por finalidad "racionalizar el consumo de energía eléctrica e incentivar a los usuarios sobre la utilización eficiente" de ese servicio.
El borrador advierte que el mantenimiento de las tarifas desde hace siete años "ha impactado el ingreso de las empresas que forman la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) en más de 4,8 millardos de bolívares fuertes en 2008".
Según se indica, este esquema busca ser más equilibrado y justo en el establecimiento de las tasas, por tanto se "procederá a estandarizar en forma progresiva" el pliego vigente, de acuerdo con el tipo de usuario y la intensidad en el uso de la energía, para ello se ampliarán las categorías de suscriptores existentes. Asimismo se prevé la creación de un "sistema de auditorías" que permitirá identificar a los consumidores ineficientes.
Las tarifas que se ubican en el rango Residencial Social son aquellas que consumen de 0 a 300 kilovatios hora al mes (Kwh/mes) y no sufrirán ajustes, señala el esquema en estudio. La Residencial General se transa en un consumo de 301 a 600 Kwh/mes y tampoco se estima incremento en la facturación; sin embargo el Ministerio de Energía y Petróleo sugiere "un ajuste a partir de los 500 Kwh/mes y así estimular a los usuarios que consumen hasta 600 Kwh/mes a disminuir la demanda hasta llegar a los 500 kilovatios al mes".
Los usuarios del segmento Residencial de Alto Consumo son aquellos que absorben más de 600 Kwh/mes. "En esta categoría no se establece techo, sino piso de consumo que se corresponde con el techo de la Residencial General". En este caso "se propone elevar la tarifa en un promedio de 41%", el más alto de los ajustes en consideración.
La llamada categoría Residencial Conexas se refiere al "uso de la electricidad en forma permanente para la atención de los servicios generales y áreas comunes de los inmuebles cuyo único fin sea la vivienda, tales como ascensores, establecimientos, bombas hidroneumáticas e iluminación". Este renglón se elevará en 36% y se procederá "a la reclasificación de usuarios según el uso para dar un primer paso en la estandarización de la tarifa en esta categoría".
Alzas y ampliaciones El esquema contempla además el nivel Prioritario que se refiere a los consumidores en las áreas de prestación de servicios de salud, educación y alimentación, en las actividades primarias de producción agrícola o pecuaria (incluyendo equipos para riego) y las empresas hidrológicas y de defensa. "Se propone una reclasificación de los usuarios sin ajustar la tarifa actual a la que estén sujetos".
Los consumidores de Usos Generales se refiere a las "edificaciones e instalaciones donde se realice la administración de organismos oficiales, organizaciones benéficas, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro de carácter religiosas, sociales, culturales, deportivas, recreacionales"; allí se sugiere un alza de 36% y su reclasificación.
Para el sector Comercial se establecen tres niveles de consumo: bajo, medio y alto, que se mueven en promedio entre 3.000 y 30.000 Kwh/mes. El aumento planteado para ese estamento no debe exceder de 35%.
El Industrial, con iguales niveles de consumo que el Comercial, apunta hacia un gasto de energía entre 3.000 y 30.000 Kwh/mes; en este caso el alza no debe superar 20%. Para las Industrias Básicas se propone "esperar el vencimiento de los contratos de servicio hasta ahora vigentes ya que estos usuarios no eran regulados y luego ajustar sus tarifas en 10%".
Para la Industria Petrolera se dispone igualmente "esperar el vencimiento de los contratos de servicio hasta ahora vigentes, ya que algunos de estos usuarios no eran regulados y elevar las tarifas en 4%".
Mariela León / El Universal
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